Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª El sistema de compensación
Art. 133
135 / 255En vigor desde 20 ene 2003
El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso, la aprobación de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación determinarán la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector o, en su caso, unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-133