Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El sistema de expropiación

Art. 116

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En vigor desde 28 feb 2012
La Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre: a) La gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 90.2, o contratando la ejecución material de las obras a la empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La gestión indirecta, en la que concede la actividad de ejecución al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Se modifica la letra a) por el art. único.31 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2012-2627 . Se modifica por el .5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-20662 .

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Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-116