Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 107

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Para cada unidad de ejecución se determinará el sistema de actuación, conforme al que deba desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes: a) Expropiación. b) Cooperación. c) Compensación. El sistema de compensación es de actuación privada y los de cooperación y expropiación son de actuación pública. 2. El sistema de actuación se fijará en el instrumento de planeamiento o, en su defecto, por el mismo procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución.
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