Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 dic 2002
En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la presente Ley.
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