Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2009
Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Se añade por el .3 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/7#disposicion-adicional-undecima