Art. Artículos 104 y 105
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículos 104 y 105

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En vigor desde 20 mar 2015
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3510 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/7#articulos-104-y-105