Art. 97
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

Derogado100 / 133
En vigor desde 19 dic 2002
1. La selección del personal de la Fundación, a excepción del personal directivo, se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición. 2. El personal de la Fundación estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en las respectivas normas que le resulten de aplicación.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-97