Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 82

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En vigor desde 19 dic 2002
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a los Directores Generales competentes por razón de la materia. 2. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la salud pública: a) La suspensión total o parcial de la actividad. b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones. c) La exigencia de fianza.
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