Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 19 dic 2002
El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-44