Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 133En vigor desde 5 abr 2025
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma.
2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.
Se modifica por el de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a9-5
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-18