Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
Derogado104 / 133En vigor desde 19 dic 2002
1. El Gerente de la Fundación será nombrado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función.
2. El Gerente de la Fundación tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al rango de Director General.
3. El Gerente desempeñará su cargo con dedicación absoluta y estará sometido al régimen de incompatibilidades de altos cargos previstos en la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre.
4. Si el Gerente fuera funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
5. Corresponden al Gerente las facultades previstas en los estatutos.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-100