Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 jun 2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO En un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social. La propia dinámica del sector y los requerimientos de especialización técnica que continuamente demandan las actividades a desarrollar por las Administraciones públicas aconsejan iniciar un proceso de racionalización de las inversiones y del gasto público en materia de telecomunicaciones corporativas e informática, lo que ha de permitir, en el marco establecido por el artículo 43.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la optimización de los actuales recursos humanos y materiales propios, homogeneizar, coordinar y agilizar las actuaciones a realizar en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, como consecuencia directa e inmediata de todo ello, simultáneamente, promover el establecimiento de relaciones efectivas y fluidas con otras entidades públicas o privadas del sector. En esta dirección, las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón con motivo del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en septiembre de 1997, siguiendo la línea apuntada en el artículo 43.2 de la citada Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, instan al Gobierno de Aragón a la creación de un órgano específico para la gestión de los sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones e informática. Por todo ello, al amparo de lo previsto en el capítulo III del título VI de la mencionada Ley, modificado por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente Ley se promueve la creación de una entidad de Derecho público, en la que, con sujeción a los principios de unidad de dirección y de gestión, se integran todos los recursos humanos, económicos y materiales hasta ahora adscritos al área corporativa de telecomunicaciones e informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los objetivos no sólo de proporcionar una solución satisfactoria a las necesidades internas que demanda la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, sino, muy especialmente, de facilitar a todos los ciudadanos la comunicación con las organizaciones públicas mediante un acceso y utilización racional de las tecnologías de la información y, al propio tiempo, de contribuir decisivamente a la vertebración y al desarrollo socioeconómico del territorio aragonés. Entre los recursos que van a ser gestionados por la entidad pública que se crea mediante esta Ley, merece una mención expresa la plataforma tecnológica denominada «Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales» (RACI). Esta red, que alcanza actualmente a un importante número de corporaciones locales, así como a otras entidades públicas y privadas en Aragón, constituye un fiel exponente de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento estratégico fundamental para la mejora de la gestión, la modernización de la Administración y su acercamiento al ciudadano, y permite una gestión administrativa unificada, homogénea y coherente.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#preambulo-pr