Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 jun 2001
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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