Art. Disposición adicional segunda
18 / 29En vigor desde 28 jun 2001
1. Una vez constituido el Consejo de Dirección y suprimida la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, el personal funcionario o laboral dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentre adscrito orgánica o funcionalmente a la citada Gerencia, así como aquel otro que, dentro del Departamento, viniera realizando funciones vinculadas a la gestión o a la administración de infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas o de telecomunicaciones, quedará adscrito a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cualquiera que sea el régimen jurídico que le resulte de aplicación.
2. El personal funcionario al que se refiere el apartado anterior, así como el que posteriormente se adscriba a la entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará rigiéndose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la misma.
3. El personal laboral incluido en el apartado 1 de la presente disposición adicional que se adscriba a la entidad continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la misma.
4. Una vez fijadas las plantillas de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, las vacantes existentes en las mismas, así como las que en el futuro se produzcan entre el personal procedente de la suprimida Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, se cubrirán con personal propio contratado por la entidad pública, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 14 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-segunda