Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 jun 2001
Los recursos anuales para atender al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de esta Ley figurarán en el estado de gastos de la sección 11, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el programa «Aragonesa de Servicios Telemáticos».
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