Art. 7
7 / 29En vigor desde 28 jun 2001
Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:
a) Dirigir la actuación de Aragonesa de Servicios Telemáticos en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la entidad, planteen otras Administraciones públicas radicadas en Aragón.
c) Aprobar la planificación de las actuaciones de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su aprobación, las tarifas a percibir por la entidad por la prestación de servicios.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para su remisión al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
f) Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la entidad.
g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la entidad.
h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su aprobación, la plantilla de la entidad.
i) Aprobar la Memoria anual de actuación.
j) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la entidad.
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Proeli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-7