Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 28 jun 2001
1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. 2. Se reconoce a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-16