Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 28 jun 2001
1. La contratación de la entidad se someterá al Derecho privado, con respeto a los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones públicas contenidos en la legislación básica estatal, excepto en los supuestos en los que resulten de aplicación las normas del Derecho público. 2. La entidad suscribirá los oportunos Convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 3 de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-15