Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 28 jun 2001
1. La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación que, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, remitirá al Departamento responsable de Economía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrán aplicarse a la entidad créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales o de otros Departamentos, bien por orden del Departamento responsable de Economía, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón. 3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico. 4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la entidad se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. 5. La entidad no podrá prestar avales a terceros. 6. Las operaciones de endeudamiento de Aragonesa de Servicios Telemáticos deberán acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en cada Ley de Presupuestos, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. 7. La Intervención General de la Diputación General de Aragón realizará el control financiero de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada ejercicio presupuestario, en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-12