Art. 1
1 / 29En vigor desde 4 feb 2016
1. Se crea la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
2. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 48.1 y 2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-1