Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 jun 2001
Los funcionarios de los Cuerpos de Administración General y de los Cuerpos Especiales de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y a los organismos que dependen de éste, que cumplen funciones atribuidas a la Agencia, así como funciones de administración y de gestión y otras funciones auxiliares que le están vinculadas, pueden ser adscritos a la Agencia, mediante una resolución del Secretario o Secretaria general del Departamento, a medida que se constituya su estructura orgánica, en las mismas condiciones que les son de aplicación cuando entre en vigor la presente Ley.
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