Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 2022
El Consejo de Dirección puede constituir, con carácter permanente, las comisiones ejecutivas que sean necesarias para gestionar los programas de becas y ayudas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento competencia del departamento al que está adscrita la Agencia. Las comisiones ejecutivas deben constituirse en los términos previstos en los estatutos de la Agencia. Se añade por el art. 96 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional