Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 13 jun 2001
Los recursos económicos de la Agencia están integrados por: a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, incluidos los derivados de los contratos programa. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tengan adscritos. c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad. d) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares. e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente. f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-9