Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 jun 2001
El personal de la Agencia está formado por: a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad que le sea adscrito, y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa vigente. b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, de igualdad, de mérito y de capacidad. Tiene la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
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