Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 jun 2001
1. El Director o Directora ejecutivo asume la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano. 2. El Director o Directora ejecutivo es contratado laboralmente por el Consejo de Dirección por el período y en las condiciones que determine el contrato correspondiente. Ha de ser seleccionado entre personas de reconocida experiencia en la gestión de organizaciones públicas o privadas.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-6