Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 jun 2001
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Agencia. Forman parte del mismo: a) El Presidente o Presidenta de la Agencia, que también lo es del Consejo de Dirección. b) Hasta un máximo de cinco Vocales designados por el Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. c) Un o una Vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas, designado por su Consejero o Consejera. d) El Director o Directora ejecutivo de la Agencia. 2. Los miembros del Consejo de Dirección, excepto el Director o Directora ejecutivo, son nombrados y separados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos por dos mandatos más de la misma duración. 3. Los miembros del Consejo de Dirección que lo son por razón del cargo que ocupan cesan en su representación únicamente cuando cesan en el cargo. 4. El Consejo de Dirección ha de nombrar un Secretario o Secretaria, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea miembro del mismo. 5. Los miembros del Consejo de Dirección quedan sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades. 6. Los miembros del Consejo de Dirección que tengan la condición de alto cargo o de funcionario de la Generalidad no tienen derecho a ninguna retribución, a excepción de las dietas que les puedan corresponder, de acuerdo con la normativa y con los importes aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
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