Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 jun 2001
1. La Agencia se estructura en los órganos de gobierno siguientes: a) El Presidente o Presidenta, que es el Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. b) El Consejo de Dirección. c) El Director o Directora ejecutivo. 2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los estatutos de la Agencia, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Los estatutos de la Agencia han de determinar las funciones de sus órganos de gobierno, la estructura orgánica y las normas de funcionamiento. También han de determinar el contenido mínimo del contrato programa establecido por el artículo 3.2, que ha de incluir, en todo caso, la definición de los objetivos que ha de lograr la Agencia, la previsión de resultados a obtener en su gestión, así como los instrumentos de seguimiento y control a que se ha de someter su actividad. 3. La Agencia puede crear comisiones específicas de carácter asesor para promover la participación de las universidades y de otras personas físicas o jurídicas que puedan contribuir a cumplir mejor las funciones que tiene encomendadas.
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