Art. 11
11 / 18En vigor desde 13 jun 2001
1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los estatutos de la Agencia han de determinar el régimen de impugnación de los actos de sus órganos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-11