Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 ago 2001
Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas para ocupar los puestos de Diputado del Común y de sus Adjuntos serán examinadas por la Comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.
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