Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 ago 2001
La Mesa del Parlamento, a propuesta del Diputado del Común, podrá aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que desarrolle la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces el aprobado en fecha 5 de marzo de 1997, en cuanto no se oponga a lo preceptuado en esta Ley.
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