Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 58En vigor desde 9 ago 2001
1. La designación del Diputado del Común se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Canarias» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El Diputado del Común tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro del plazo de los quince días siguientes a su designación, prestando juramento o promesa de desempeñar fielmente sus funciones.
3. Antes de la toma de posesión, el Diputado del Común formulará por escrito ante la Mesa de la Cámara declaración de sus bienes patrimoniales y actividades susceptibles de proporcionar ingresos. Asimismo, lo hará de las actividades o cargos que desempeñe a efectos del examen de incompatibilidades, debiendo comunicar las alteraciones que se produzcan a lo largo del mandato.
La referida declaración quedará custodiada en la Secretaría General de la Cámara a disposición de la Comisión de Estatuto de los Diputados.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-5