Art. 47
Título TÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 9 ago 2001
1. En el informe anual, el Diputado del Común dará cuenta: a) Del número y tipo de quejas presentadas. b) De las quejas que no hubiesen sido admitidas a trámite. c) Del número de quejas pendientes de resolver y sus causas generales. d) De las causas generales de inadmisión de las quejas. e) De las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias remitidas en el ejercicio de sus funciones. f) De las investigaciones iniciadas de oficio, en su caso. g) De los problemas generales observados en el funcionamiento de las administraciones públicas canarias. h) De todas aquellas cuestiones que el Diputado del Común considere de interés o relevancia. 2. En el informe anual se hará expresa referencia a la situación de los menores. 3. En un anexo del informe anual, el Diputado del Común rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos económicos correspondientes al ejercicio de que se trate.
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