Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 9 ago 2001
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar al Diputado del Común, serán compensados con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.
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