Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 ago 2001
1. La comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el Diputado propondrá al Pleno el candidato o candidatos a Diputado del Común. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. 2. Realizada la propuesta, se convocará el Pleno del Parlamento en plazo no inferior a quince días ni superior a treinta, para proceder a la elección, designándose a quien obtenga una votación favorable de tres quintas partes de los miembros del Parlamento. 3. De no obtenerse la mayoría prevista, podrá someterse de nuevo al Pleno dicha propuesta para otra votación. 4. Si no obtuviese la mayoría indicada, la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el Diputado del Común formulará nueva propuesta en el plazo máximo de un mes.
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