Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
39 / 58En vigor desde 9 ago 2001
1. Si formuladas sus resoluciones, no se produjeran las medidas adecuadas dentro de un plazo razonable, o el órgano administrativo afectado no informase convincentemente sobre las razones determinantes para no adoptarlas, el Diputado del Común pondrá en conocimiento del Consejero respectivo o autoridad de la Administración correspondiente, los antecedentes del caso y las resoluciones presentadas.
2. Si el Diputado del Común considerase posible una solución positiva y, sin embargo, ésta no se adoptase sin una justificación adecuada, incluirá tal caso en su informe anual o extraordinario, mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal afectados.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-38