Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
30 / 58En vigor desde 9 ago 2001
Admitida la queja, el Diputado del Común promoverá la oportuna investigación sumaria para la investigación o el esclarecimiento de los supuestos objeto de la misma, y recabará del organismo o dependencia administrativa, en su caso, la remisión del informe que proceda en el plazo máximo de quince días. Tal plazo será ampliable, previa petición de la Administración, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Diputado del Común.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-29