Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
28 / 58En vigor desde 9 ago 2001
En todos los casos, el Diputado del Común velará porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que les hayan sido formulados.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-27