Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
20 / 58En vigor desde 9 ago 2001
1. Cuando el Diputado del Común reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias, una vez producida su admisión, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia en el informe que anualmente eleva al Parlamento de Canarias, destacando aquellas que considere más relevantes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá que el Diputado del Común, con carácter previo a la admisión de la queja, realice cuantas actuaciones estime oportunas para delimitar la naturaleza y el alcance de la misma. A tales efectos, podrá dirigirse al interesado, a los órganos de la Administración de Justicia en Canarias y a cualquier otro organismo, corporación, entidad o profesional que pueda aportar la información necesaria para la admisión, en su caso, de aquélla.
3. A fin de facilitar las relaciones de la Institución con la Administración de Justicia, el Diputado del Común podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio Fiscal, con el Consejo General del Poder Judicial y con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-19