Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 9 ago 2001
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia del Diputado del Común en materia de organización, administración y régimen interior. 2. Bajo la superior dirección del Diputado del Común, ejercerá las competencias que en tales materias se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.
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