Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 58En vigor desde 9 ago 2001
El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades constitucionales y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos y a fin de garantizar dichos derechos y libertades, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-1