Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 nov 2001
El Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y, a través de la Consejería que resulte competente por razón de la actividad, en lo referente a la profesión veterinaria.
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