Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

99 / 103
En vigor desde 7 jul 2001
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas la Ley del Principado de Asturias 2/1986, de 28 de abril, sobre inspección, sanciones y procedimiento sancionador en materia de empresas y actividades turísticas, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-derogatoria