Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 jul 2001
Para el ejercicio de las actividades de inspección se crea, dentro del Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias, grupo B, la Escala de Inspección Turística.
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