Art. 76
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 7 jul 2001
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de las mismas: a) Los perjuicios ocasionados. b) El beneficio ilícito obtenido. c) La categoría y volumen económico del establecimiento o características de la actividad. d) La existencia de intencionalidad o la reiteración entendida como la comisión en el término de dos años de dos o más infracciones de cualquier carácter, que así hayan sido declaradas por resolución firme. e) La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. En caso de reincidencia, la infracción podrá clasificarse como correspondiente a la categoría de infracciones inmediatamente superior. f) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-76