Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
77 / 103En vigor desde 25 dic 2010
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas que realicen la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o a cuyo nombre figure la autorización o habilitación preceptivas, según el caso.
b) Las personas físicas o jurídicas que no habiendo formalizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o no disponiendo de la autorización o habilitación preceptivas, según el caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-73