Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 25 dic 2010
Sin perjuicio de las competencias de la Administración del Principado de Asturias y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, los Concejos, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, de conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la normativa sobre régimen local, las siguientes competencias en materia de turismo: a) La promoción y fomento de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito. b) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio cultural y del entorno natural. c) La intervención que la legislación les atribuya en relación con los establecimientos turísticos, sometiendo la actividad a previa licencia, o a previa declaración responsable, y control posterior, según proceda en cada caso. d) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su competencia. e) Cualesquiera otras que pudieran serles atribuidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente. Se modifica la letra c) por el art. único.3 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-6