Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
56 / 103En vigor desde 25 dic 2010
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por centrales de reserva las empresas turísticas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.
Se suprime el apartado 2 y se renumera el anterior 3 como 2 por el art. único.11 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-52