Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales

Art. 45

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En vigor desde 7 jul 2001
1. Se entiende por núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de sus modalidades, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente. 2. En atención a determinados servicios e instalaciones complementarias o a su singular ubicación, este tipo de complejos de oferta turística podrá solicitar y obtener del órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el reconocimiento de algún tipo de especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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