Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Art. 42
45 / 103En vigor desde 7 jul 2001
1. Son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la presente Ley.
2. En todo caso, se referirán sólo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-42