Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Apartamentos turísticos

Art. 35

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En vigor desde 7 jul 2001
Se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente.
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